Villa El Salvador, Lima - Perú
 
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Estatutos CUAVES

1973 - 1975

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Historia de
Villa El Salvador

texto transcrito por Karina Herrera para Amigos de Villa

ESTATUTOS

DE LA

COMUNIDAD URBANA

AUTOGESTIONARIA

VILLA EL SALVADOR

CUAVES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", se regirá por el presente Estatuto, en todo lo que refiere a su régimen económico, forma de gobierno y a los derechos y a las obligaciones de la Comunidad y sus miembros.

ART. 2º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", está constituida por la agrupación de todas las familias y personas que residen en el ámbito del Pueblo Joven de "Villa El Salvador" a través de los organismos de todo nivel de la propia Comunidad.

ART. 3º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", es una institución que tiene existencia legal y personería jurídica de derecho privado, el amparo de las Leyes y la Constitución del Estado.

ART. 4º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador" es la única organización representativa que tiene capacidad de decisión sobre el uso de las tierras, que forman parte del asentamiento urbano autogestionario, comprendiendo todos los terrenos del área urbana, áreas de desarrollo agropecuario, comercial y conjuntamente con los organismos representativo de los Pueblos Jóvenes del Cono Sur tiene decisión sobre el área industrial de aproximadamente 400 hectáreas reservadas para las empresas comunales de Propiedad Social.

ART. 5º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", conforme a su Plan de Desarrollo adoptará diversas tomas de organización económica, fundamentalmente con la formación de empresas comunales y de Propiedad Social.

ART. 6º.- Las diversas empresas de producción y servicios de la Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", redactarán sus dispositivos y reglamentos propios, los que serán aprobados en Asamblea del Consejo respectivo y registrados en los organismos del Estado conforme a Ley.

ART. 7º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", cuya abreviatura es CUAVES, dispondrá de los locales comunales necesarios al Plan de Desarrollo Comunal, donde funcionarán sus dependencias y mantendrá sus archivos.

ART. 8º.- La Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador", tiene como distintivo una rueda dentada dentro de la cual se entrecruzan una lampa y un fusil, en cuya parte superior hay una choza cuya puerta es un libro abierto y en la parte Inferior una multitud, todo lo que sintetiza que el Pueblo trabajador con su ideal de acción común lucha por conquistar una sociedad justa y solidaria.

TITULO II

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y MEDIOS

ART. 9º.- Son fines de la CUAVES :

•  Procurar el desarrollo humano y social de acuerdo, a valores solidarios de libertad y justicia.

•  Generar una base productiva y soporte económico, mediante empresas comunales y de propiedad social de producción y de servicios.

•  Perfeccionar sus mecanismos de autogobierno local como expresión revolucionaria de una democracia social de participación plena.

•  Contribuir permanentemente, para alcanzar y consolidar una sociedad socialista, humanista y solidaria.

ART. 10º.- Son objetivos de la Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador":

•  Plena participación de los vecinos-comuneros en la creación y goce del producto social, concordante con el proceso de desarrollo integral del país.

•  Dinamizar y modernizar las empresas comunales de propiedad social generando y reinvirtiendo parte de la renta social, mediante nuevas unidades de producción y de servicios.

•  Preservar la integridad territorial de la Comunidad y el buen uso de sus recursos.

•  Revitalizar las normas y valores comunales tradicionales del Perú, fortaleciendo la organización de la población, para que su aporte al trabajo comunitario impulse el desarrollo nacional.

•  Promover el desarrollo de diferentes formas de ayuda mutua y cooperación, tendientes a la ejecución, programación y control de las unidades de producción y de servicios.

•  Respetar los principios de igualdad en las atribuciones y derechos de todos los pobladores de "Villa El Salvador".

•  Canalizar los recursos económicos y técnicos, para la capacitación de los comuneros y para las actividades integrales para el desarrollo económico-social de la Comunidad.

•  Siendo el legado más preciado las nuevas generaciones, la CUAVES , orientará sus recursos y su acción en forma PRIORITARIA al único sector PRIVILEGIADO, que son los niños integrando a la juventud en todos los mecanismos organizativos.

•  Consecuentes con el principio de solidaridad, procuraremos impulsar, apoyar y contribuir con los medios humanos y materiales posibles para el desarrollo económico-social de las otras comunidades marginales como son los Pueblos Jóvenes del Cono Sur: Mariano Melgar, Micaela Bastidas. Hogar Policial, Tablada de Lurín, Villa María, Ciudad de Dios, José Carlos Mariátegui, Nueva Esperanza, etc. etc.

Art. 11º.- Para alcanzar sus fines y objetivos la CUAVES deberá:

•  Constituir sus unidades de producción, servicios, comercialización, educación, salud, así como las de carácter económico-financiero, administración, relaciones, planificaciones y todo cuanto abarque a toda la comunidad urbana.

•  Organizar los sistemas de trabajo en función del pleno empleo de los comuneros.

•  Coordinar con las instituciones públicas la formulación de planes y proyectos de interés comunal, debiendo controlar, ejecutar y evaluar las acciones correspondientes.

TITULO III

DE LOS POBLADORES COMUNEROS

ART. 12º.- Para ser considerado poblador-comunero se requiere los siguientes requisitos:

•  Residir en un lote de vivienda ocupándolo personalmente te y con su familia si es casado; residencia que debe ser permanente, salvo el caso de permiso otorgado por la Comunidad.

•  Ser mayor de 18 años.

•  No ser adjudicatario de lote de vivienda en ningún otro lugar de Lima.

•  Conocer y cumplir el presente Estatuto y respetar los acuerdos de las Asambleas Comunales.

ART. 13º.- Se, podrá adquirir la calidad de comuneros por asimilación con los siguientes requisitos:

•  Ser aceptado por mayoría absoluta de votos de la Asamblea General de Delegados.

•  Ser trabajador de alguna unidad de producción o de servicios de la Comunidad.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

POBLADORES - COMUNEROS

ART. 14º.- Los derechos de los comuneros son:

•  Participar de los bienes y servicios comunales en forma establecida.

•  Elegir y ser elegido por cargos propios de la comunidad.

•  Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales de su Grupo Residencial o de Manzana.

•  Denunciar ante la Asamblea de su Manzana, o ante la Asamblea General de su Grupo o ante la Asamblea General de Delegados, sobre actos cometidos en perjuicio de los intereses de la Comunidad.

•  Solicitar al Comité Directivo de Manzana o a la Junta Directiva Central de su Grupo, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria sujetándola a las disposiciones al respecto.

•  Participar militantemente en las tareas de desarrollo económico, social, cultural de la Comunidad.

ART. 15º.- Son obligaciones de los pobladores comuneros:

•  Participar en las tareas de desarrollo integral de la Comunidad.

•  Integrar las Unidades de producción y de servicios que promueva la Comunidad conforme a sus fines y objetivos.

•  Asistir a las Asambleas de su Manzana, Asamblea de Grupo y otros actos de la Comunidad.

•  Cumplir con las normas establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos de la Comunidad.

•  Emitir su voto en las elecciones vecinales o en referéndum.

•  Aceptar los cargos y comisiones que se le encomiende con el máximo de dedicación y esfuerzo para bien de la Comunidad.

•  Acatar las resoluciones de su Manzana y de su Asamblea General de Grupo y los mandatos de los consejos Directivos de la Comunidad adoptados de conformidad con las disposiciones estatutarias y comunales.

•  Abonar puntualmente las cuotas y otras obligaciones debidamente aprobadas por Asamblea General y cumplir las tareas comunales que se acuerden.

DE LAS SANCIONES Y LA PERDIDA DE LOS

DERECHOS DE POBLADOR

ART. 16º.- los pobladores comuneros se hacen acreedores a sanciones, al infringir las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento de la comunidad, así como acuerdos de Asambleas.

ART. 17º.- Las sanciones son impuestas por acuerdo de mayoría de la Asamblea de Grupo al que pertenece el poblador infractor, y si el caso requiere por acuerdo de mayoría de la Asamblea General de Delegados. En ambos casos el poblador-comunero acusado tiene pleno derecho a ejercitar su defensa con todas las garantías.

ART. 18º.- Se pierde la condición de poblador-comunero por:

•  Fijar residencia estable en otro lugar.

•  Abandonar a su familia, que en cuanto fuere posible quedará amparada por la comunidad.

•  Incumplir en forma sistemática con las obligaciones Comunales.

•  Adquirir predios urbanos o rústicos fuera de la comunidad y dentro del perímetro de la Provincia de Lima.

•  Realizar dentro de la Comunidad Actividades Comerciales especulativas que afecten a la economía popular.

•  Tener dentro de la Comunidad en su lote de vivienda juegos que afecten el normal desarrollo de la niñez y deportivas amparadas por la ley de Deportes y Recreación vigente, concordante con la Ley General de Educación.

•  Fomentar permanentes actos contrarios a la moral y que hayan merecido censura de su Asamblea, de Manzana o Grupo.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL – COMUNAL

ART. 20.- La Comunidad Urbana Autogestionaria “Villa El Salvador”, tiene tres niveles de organización funcional de los pobladores correspondientes a los organismos de autogobierno local y son:

•  El Comité de Desarrollo Socio-Económico de Manzana.

•  El Grupo Residencial, y

•  La Asamblea General de Delegados de todo Villa El Salvador.

DE LA ASAMBLEA DE MANZANA

ART. 21º.- El Comité de Desarrollo socio-económico de Manzana es la organización de primer nivel y como tal de importancia básica para la soberanía y el desarrollo comunal y garantía de participación plena. Esto se desprende por estar actualmente nuestra Comunidad formada por Grupos Residenciales, cada uno de los cuales tiene generalmente 16 manzanas, y cada manzana constituida por 24 familias que ocupan igual número de lotes.

ART. 22º.- Una vez por quincena se reunirán todos los pobladores-comuneros de una Manzana, constituyendo la ASAMBLEA DE MANZANA de carácter ordinario. En dicha Asamblea los dirigentes de manzana darán cuenta de sus actividades sobre todos los aspectos de la vida comunal y se tomarán los acuerdos por mayoría de votos.

Los acuerdos de Asambleas obligan a los dirigentes de manzana a cumplirlos o llevarlos al seno de las reuniones de nivel superior correspondiente.

ART. 23º.- El quórum de la Asamblea se establece con la concurrencia de la mitad más uno de los pobladores-comuneros mayores de 18 años inscritos en el padrón de manzana. En segunda citación se establece el quórum con los asistentes.

ART 24º.- Los Secretarios de Educación y Salud, son los responsables de citar a Asamblea de Manzana, con la debida anticipación, salvo casos de emergencia.

ART. 25º.- En caso que los dirigentes de Manzana no cumplieran con realizar las Asambleas de Manzana, tres pobladores-comuneros bajo responsabilidad pueden convocar a Asamblea poniendo en conocimiento del Secretario General del Grupo Residencial. Los acuerdos así tomados son válidos, conforme lo establecido en los artículos respectivos y sólo cabe revisión por dos Asambleas consecutivas de Manzana o por acuerdo de Asamblea General de Grupo.

ART. 26º.- Los pobladores-comuneros conforme al Estatuto y al Reglamento interno, pueden suspender, censurar o cambiar a los dirigentes de su Manzana con el acuerdo de la mayoría conforme a los principios de amplia democracia representativa, la soberanía y el poder reside en las bases.

ART. 27º.- Es facultad de la Asamblea de Pobladores de Manzana declarar LOTE ABANDONADO. Para lo que establecerá el quórum de un representante por lote y se asentará en Acta. Copia de dicha acta, en formularios de la CUAVES., debidamente firmados por los asambleístas, serán elevados a la Junto Directiva Central del Grupo (Original y dos copias).

Así mismo, conforme el reglamento de adjudicación de lotes la Asamblea de Manzana, concede los permisos o licencias para no habitar el lote ya sea por razones de trabajo o salud. Permisos o licencias que se darán por un máximo de tres meses renovables.

Igualmente es facultad de la Asamblea de Manzana resolver a quienes se les debe hacer entrega de los títulos de Propiedad y elevar el acta respectiva a la Junta Directiva Central para la entrega respectiva en Asamblea General de Grupo.

ART. 28º.- Es la Asamblea de Manzana la que acuerda las cotizaciones que se requieren para llevar a cabo alguna obra o contribución, así como faculta por Acta para que los dirigentes de Mangana puedan retirar fondos económicos que obligatoriamente deben estar depositados en la CAJA COMUNAL en cuenta de Manzana.

DE LA DIRECTIVA DE MANZANA

ART. 29º.- Cada dos años, conforme al Reglamento de Elecciones, todos los mayores de 18 años en goce de sus derechos comunales, se reúnen en la primera quincena de Junio, para elegir a los dirigentes del Comité de Manzana:

a) Un Secretario de Salud y Previsión Social.

b) Un Secretario de Educación.

c) Un Secretario de Producción y Servicios, y

d) Un Secretario de Comercialización.

ART. 30º.- Son funciones del SECRETARI0 DE EDUCACION DE LA MANZANA :

a) Convoca junto con el Secretario de Salud de Manzana a la Asamblea de Pobladores de su Manzana, llevando el Libro de Actas respectivo.

b) Coordinar con el Secretario de Educación del Grupo, la ubicación del pizarrín de Difusión de la Manzana , cuidando de su conservación y de la presentación de boletines y noticias que convenga al desarrollo integral de la Comunidad.

c) Estimula la participación de todos los pobladores de su manzana sin excepción a que escriban, dibujen y expresen sus ideas y sus críticas en el Pizarrín de Manzana.

d) Junto a los Secretarios de Educación de las demás Manzanas, coordina las acciones programadas para que en forma integral los Centros Educativos cumplan eficazmente el apoyo comunal, conforme al Plan de Desarrollo Comunal y a las directivas del Consejo de Educación.

Siendo responsable así mismo de la distribución del órgano "COMUNIDAD" de la CUAVES., haciendo llegar materiales para el mejor servicio a la Comunidad.

e) Con los Secretarios de Educación de Manzana, coordina las actividades recreativas, culturales y deportivas, siendo responsables de la mejor presentación de su Manzana.

f) Es responsable de la distribución, de los materiales de difusión que las. organizaciones que forman parte de la CUAVES emitan para conocimiento pleno de la población.

g) Es responsable de programar la mejor capacitación de los miembros de su Manzana, coordinando con el Secretario de Educación del Grupo.

h) Participa en las campañas de divulgación, alfabetización y capacitación que se organicen a nivel de Grupo y de la Comunidad.

i) Coordina su acción con el Secretario de Salud de Manzana en lo concerniente a la promoción de la participación plena y el cumplimiento de los acuerdos tomados conjuntamente o emanados de los Estatutos, Reglamentos y Asambleas a nivel superior.

j) Se reúne cada quince días con los demás dirigentes de Manzana en Sesión de Dirigentes del Grupo Residencial, para coordinar acciones.

ART. 31º.- Son funciones del SECRETARIO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL DE MANZANA:

a) Dirige las Asambleas de Pobladores de Manzana.

b) Forma parte del Comité de Salud junto con los demás Secretarios de Salud de Manzanas bajo la dirección del Secretario de Salud del Grupo Residencial.

c) De acuerdo a las normas que rigen al Comité de Salud, cumplirá sus tareas concordantes a las acciones preventivas como: saneamiento ambiental, vacunaciones, inmunizaciones, acciones curativas para lo que se capacitará en inyectables, curaciones de emergencia, medicación básica; y, por último, en acciones promotoras orientadas en la técnica de dinámica de grupos, para que la Comunidad alcance mejores niveles de participación, en el trabajo Comunal y en el disfrute de los servicios.

d) Es responsable de vincularse en lo que fuere necesario con el Secretario de Educación y los otros dirigentes, a fin de lograr niveles de salud comunal, familiar y personal de bienestar pleno, poniendo énfasis en la salud de los niños y de las madres.

e) Conforme al conocimiento de la realidad de su Manzana, canaliza la información necesaria para que el Centro de Medicina Comunal proyecte su acción preventiva y promotora, a fin de solucionar conflictos familiares y comunales orientados a lograr óptimos niveles de salud social, necesarios para la armonía comunal que Impulsen el desarrollo económico-social.

f) Está obligado a capacitarse permanentemente en coordinación con los demás dirigentes de su ramo a través de las normas del Consejo de Salud.

g) Cumplirá con las normas establecidas en el Estatuto y Reglamentos tanto del Consejo de Salud como operativamente del Centro de Medicina Comunal.

h) Junto con el Secretario de Educación, coadyuva en lograr la implementación adecuada de los Centros de Educación Inicial, conforme a la Ley General de Educación.

i) Puede elegir y ser elegido Secretario de Salud de su Grupo Residencial o formar parte de Comités Especiales con acuerdo de Asambleas de Grupo o de nivel Superior.

ART. 32º.- Son funciones del SECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE MANZANA:

a) En ausencia del Secretario de Salud dirige la Asamblea de Manzana.

b) Coordina con el Secretario de Producción del Grupo la formación de los Talleres Familiares o grupales, conforme a la programación del Consejo de Producción de la CUAVES. Con ello planificadamente se aprovechará las herramientas de trabajo que existen en la Manzana , de propiedad de los pobladores-comuneros.

c) Es .responsable de llevar el Padrón de la Manzana con todos los datos contenidos en la ficha respectiva de cada lote y actualizándolos cada vez que sea necesario dando cuenta de las modificaciones al secretario de Servicios del Grupo a fin de que haga iguales correcciones en las fichas originales del Padrón del Grupo.

d) Debe recoger las iniciativas y sugerencias de los pobladores y canalizarlas a nivel del Grupo Residencial y ante el Consejo de Producción.

e) Debe conocer en forma integral la Ley de Empresas de Propiedad Social, y todas las normas legales concurrentes al respecto, como a las de empresas comunales que se dicten, coma parte de su capacitación permanente.

f) Coordina con los demás dirigentes de Manzanas de Producción y Servicios urbanos comunales como son los de alumbrado, limpieza pública, cuidado de los parques, coordinando la mejor presentación de dichos servicios.

En cuanto a los servicios vincula sus actividades e informaciones con el Secretario de Servicios del Grupo, como en: electrificación, transportes, agua, desagüe, etc.

g) Está obligado a concurrir a las sesiones de Dirigentes del Grupo Residencial cada quince días.

h) Puede elegir y ser elegido Secretario de Producción o Secretario de Servicios del Grupo Residencial, o desempeñar interinamente dichas funciones en la Junta Directiva Central del Grupo por ausencia del titular y por acuerdo de Sesión de Dirigentes o Asamblea General de Grupo.

ART. 33º.- Son funciones del SECRETARIO DE COMERCIALIZACIÓN DE MANZANA :

a) Vigila e informa sobre la calidad de los alimentos que adquiera la población, así como de los precios que cobren las tiendas y mercados.

b) Coordinará sus actividades con los demás dirigentes de su ramo a nivel de grupo a fin de coadyuvar con la tarea del Secretario de Comercialización de Grupo en los planes respectivos que se hayan aprobado a fin de terminar con la intermediación en la comercialización tanto de bienes de consumo como de insumos y otros.

c) Se capacitará permanentemente A fin de cumplir sus tareas y se logren las metas del Plan de Desarrollo Comunal en lo que respecta a la Comercialización directa que debe estar en manos del pueblo organizado y liquidar la intermediación entre el campo y la ciudad, fundamentalmente, con mutuo beneficio y liquidación de cualquier maniobra contrarrevolucionaria, especulativa o mercado negro.

d) Denunciará al nivel que convenga las anormalidades que observe en los sistemas de comercialización, proponiendo las medidas correctivas.

ART. 34°.- Todos los Secretarios de Manzanas, conjuntamente con los dirigentes de la Junta Directiva Central del Grupo, se reúnen cada quince días en sesión ordinaria, constituyendo el COMITÉ DE DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE GRUPO, bajo la dirección del Secretario General, donde se darán los informes correspondientes y tomarán los acuerdos necesarios que luego deben cumplirse en el nivel operativo requerido en los mecanismos de autogobierno local.

ART. 35º.- Los dirigentes de Manzanas pueden ocupar interinamente el cargo correlativo a sus funciones por ausencia, dispensa o sanción del dirigente titular del Grupo, por acuerdo del Comité de Desarrollo Socio-económico de Grupo y ratificación de Asamblea General de Pobladores de Grupo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE GRUPO RESIDENCIAL

ART. 36º.- Se denomina ASAMBLEA GENERAL DE GRUPO RESIDENCIAL, al segundo nivel en los mecanismos de Gobierno Local de la Comunidad Urbana Autogestionaria “Villa El Salvador” y está constituida por todos los pobladores del Grupo, al que están obligados a concurrir todos los dirigentes de Manzana y de la Junta Directiva Central a informar y dar cuenta de sus actos y recabar las decisiones de Asamblea para llevarlas al nivel correspondiente de realización.

ART. 37º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE GRUPO RESIDENCIAL, se reúne cada 30 días, con carácter ordinario y será convocado por el Secretario General del Grupo, el Sub-Secretario General y el Secretario de Educación, con una anticipación de por lo menos 5 días con la motivación y difusión necesaria, haciendo conocer la agenda de la Asamblea donde estará previsto los puntos de la Asamblea libremente los plantea.

ART. 38º.- La Asamblea General de Grupo Residencial se reunirá en forma extraordinaria cuando la gravedad del asunto o asuntos a tratarse así lo requiere y serán convocadas, por los dirigentes autorizados para ello en el artículo anterior por lo menos 48 horas antes con la difusión requerida y especificando los puntos a tratarse.

ART. 39º.- En caso de que los dirigentes mencionados no cumplieran con llevar a cabo cada 30 días las Asambleas Generales de Grupo, un tercio de los dirigentes de las Manzanas pueden convocarlo bajo responsabilidad.

ART. 40º.- En caso de tampoco lo hicieran un tercio de los dirigentes de manzana, cincuenta pobladores mayores de 18 años pueden convocar a Asamblea General de Grupo, cuando tengan de 10 a 16 semanas, y veinticinco (25) pobladores en los grupo que tengan de 3 a 10 manzanas. Se convocará por medio de volantes o cartelones murales, por medio de boletines en los pizarrones de manzana, haciendo conocer los puntos a tratarse. Copia de la convocatoria debidamente firmada debe elevarse al Consejo Ejecutivo Comunal a fin de que concurra uno de sus miembros, igual que al Consejo de Vigilancia de la CUAVES.

ART. 41º.- EL Quórum en primera citación, se realizará una segunda convocatoria no antes de 4 días ni después de 8 días de la primera y se realizará la Asamblea General de Grupo con los asambleístas concurrentes siendo válidos sus acuerdos que obligan a todos a cumplirlos.

ART 42º.- La Asamblea de Grupo Residencial se realiza con la presencia de todos los dirigentes del grupo. Ningún dirigente de la Junta Directiva Central puede dirigir el debate. Para director de debates y secretarios se elegirán personas entre los pobladores o los dirigentes de manzana.

ART 43º.- La ausencia de algún dirigente debe ser justificada y la Asamblea adoptará las medidas correctivas necesarias conforme a lo establecido en el “Capítulo Sanciones” de este Estatuto.

ART 44º.- Los acuerdos de Asamblea General de Grupo se toman por mayoría simple teniendo derecho a voto todos los mayores de 18 años y derecho a voz todos los concurrentes sin limitación.

ART. 45º.- Es facultad de la Asamblea General de Grupo Residencial:

•  Conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, cada dos años en el mes de Mayo, se nombra a los integrantes de la Junta Electoral Transitoria.

•  La junta Electoral Transitoria en la primera quincena de Junio realiza las Asambleas de Manzana para elegir a los nuevos dirigentes de Manzana.

•  La Junta Electoral Transitoria, convoca a Asamblea General de Grupo Residencial cada dos años en la segunda quincena de junio para que sean elegidos los miembros de la Junta Directiva Central de Grupo, en Asamblea General de Pobladores del Grupo que serán nominados entre los dirigentes electos de las manzanas.

•  Elegida la Junta Directiva Central de Grupo, en Asamblea General de Pobladores del Grupo, cesan automáticamente sus funciones de la Junta Electoral Transitoria.

•  Amonestar, suspender o destituir de su cargo a los dirigentes.

•  En caso de suspensión o destitución de un dirigente nombrará el sustituto por el espacio de tiempo que falte del periodo del dirigente sancionado.

•  En la primera quincena de Julio, cada dos años, se realiza Asamblea General de Grupo donde deben dar cuenta los dirigentes salientes y juramentará la nueva Junta Directiva Central elegida, que será la que represente al Grupo en la Convención General de la CUAVES , que se realizará los días de Fiestas Patrias cada dos años.

•  Aprobar los Planes de Trabajo que la Junta Directiva Central presente, o sugieran los asambleístas.

•  Aprobar las cuotas necesarias al Plan de Trabajo del Grupo y conocer el estado de las cuentas que el Grupo y las Manzanas tengan en la Caja Comunal de la CUAVES.

•  Conocer los acuerdos y resoluciones de los organismos superiores: Consejo Ejecutivo Comunal, Asamblea General de Delegados, etc., que los miembros de la Junta Directiva Central sometan a su consideración.

•  Decidir sobre el informe que la Junta Directiva Central del Grupo le somete para la adjudicación de lotes ocupados irregularmente, ajustándose a lo prescrito en el Reglamento de Adjudicación de lotes.

•  Adjudicar por sorteo, (conforme a las prioridades establecidas por la Junta Directiva Central del Grupo), los lotes vacantes a las familias o personas solicitantes, conforme el Reglamento respectivo.

•  Conocer sobre los expedientes de litigios de lotes entre dos o más personas y el acuerdo que se tome deberá ser elevado por la Junta Directiva Central al Consejo Ejecutivo Comunal.

•  Conocer el Plan de Desarrollo Nacional, y de todos los documentos, Memorias, Balances, que la Junta Directiva Central debe hacer conocer obligatoriamente con la debida anticipación por los medios de difusión más adecuados.

•  Decidir sobre la reorganización de los Comités Directivos de Manzanas, a petición de los pobladores de base, al comprobarse inoperancia, de los dirigentes nombrados.

DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL GRUPO RESIDENCIAL

ART.46º.- Los miembros de la Junta Directiva Central del Grupo Residencial, son elegidos en la segunda quincena de Junio, por el período de dos años, en Asamblea General de Pobladores del Grupo, que los nominaré entre los dirigentes de manzana electos.

ART. 47º.- Los Dirigentes de la Junta Directiva Central del Grupo solidariamente son responsables de la marcha del Grupo y del cumplimiento de las tareas y del Plan de Trabajo del Grupo concordante al Plan de Desarrollo Comunal.

ART. 48º.- Representan al Grupo en la Convención General a realizarse cada dos años a nivel de toda la CUAVES.

ART. 49º.- No pueden formar parte de la Junta Electoral Transitoria.

ART 50º.- Los dirigentes de la Junta Directiva Central de Grupo no pueden ser reelegidos en el mismo cargo titular en el período siguiente y no podrán ocupar ningún cargo en el período subsiguiente ni en el Comité Directivo de Manzana ni en la Junta Directiva Central salvo comisiones específicas a criterio de Asamblea de Manzana o de Grupo.

ART. 51º.- En dirigentes de Directiva Central de Grupo Residencial cuando es sancionado con destitución en su base pierde todo caigo a nivel de la CUAVES.

ART. 52º.- La Junta Directiva Central del Grupo recibirá del Consejo Ejecutivo Comunal las solicitudes de lote para la adjudicación de lotes vacantes. (En la primera etapa de aplicación del Reglamento de Adjudicación de lotes, tamben se adjudicarán según las solicitudes recibidas directamente en el Grupo, o las regularizaciones promovidas por la manzana).

ART. 53º.- Dentro de los quince días siguientes debe recibir las solicitudes por lotes vacantes o regularizaciones, deberá resolver sobre estas últimas y sobre las primeras establecer con una comisión especial, el estado de los expedientes y la prioridad para someterlo a consideración de la Asamblea General de Pobladores del Grupo Residencial para la adjudicación por sorteo de lotes vacantes.

ART. 54º.- Hecha la adjudicación por la Asamblea General del Grupo o la regularización de los lotes ocupados irregularmente procederá la Junta Directiva Central a suscribir el acta de adjudicación elevando el original con una copia al Consejo Ejecutivo Comunal entregando una copia Igualmente firmada al adjudicatario y quedando una copia en el archivo del Grupo. El texto del acta de Adjudicación estará escrito a mano en el libro de actas de Asamblea General y deberá suscribirlo la Junta Directiva Central, el Director de Debates y el Secretarlo de la Asamblea donde se hizo la adjudicación.

ART. 55º.- La Junta Directiva Central del Grupo nombrará una comisión para Informar sobre los expedientes, litigios para poner en consideración de la Asamblea General del Grupo.

ART. 56º.- La Junta Directiva tiene el deber y la prerrogativa de revisar y certificar las actas de las Asambleas de Manzana que hayan declarado lotes abandonados. Siendo en general responsables del cumplimiento del Reglamento sobre Adjudicación de Lotes de la CUAVES.

ART. 57º.- Es responsable del cumplimiento a nivel de grupo de los mandatos contenidos en este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de los organismos de nivel superior de la Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador".

ART. 58º.- En la semana siguiente a su nombramiento deberá recibir las cuentas de la Directiva anterior y así mismo una semana antes de la Asamblea y cuentas generales del grupo y resúmenes de manzana a la directiva electa.

ART. 59º.- Los miembros de la Junta Directiva Central del Grupo son responsables de todos los fondos comunales y manzana así como pagos por servicios y otras obligaciones sean canalizados a través de la CAJA COMUNAL.

ART. 60º.- Se reúnen junto con todos los dirigentes de Manzanas cada 15 días para analizar y programar los trabajos comunales y conocer los informes de los dirigentes y sugerencias de las bases. Estando obligados a concurrir a las Asambleas Generales de Grupo y a las de nivel Superior conforme a lo establecido.

ART. 61º.- Conforme a los acuerdos de Asambleas de Manzanas, en Asamblea General de Grupo hacen entrega de los TÍTULOS DE PROPIEDAD COMUNAL por lotes de vivienda.

ART. 62º.- Son responsables de la buena presentación del Grupo, de su constante progreso en cumplimiento a las metas orientadas a lograr los Fines y Objetivos que señala el Estatuto de la CUAVES.

ART. 63º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL D)EL GRUPO RESIDENCIAL:

a) Es el representante del Grupo Residencial ante la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, máxima organización representativa de la soberanía de la COMUNIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA "VILLA EL SALVADOR".

b) Puede elegir o ser elegido SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO o Sub-Secretario General Ejecutivo del Consejo Ejecutivo Comunal de Villa El Salvador.

c) Puede elegir o ser elegido Secretario de Economía y Finanzas, Secretario de Administración General, Secretario de Relaciones o Secretario de Planificación del Consejo Ejecutivo Comunal.

d) Puede elegir o ser elegido miembro integrante del Consejo de Vigilancia o formar parte de los Comités especiales que se nombren.

e) Dirigirá las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del Grupo Residencial al que representa, de igual forma que las Sesiones de Junta Directiva Central y del Comité de Desarrollo Socio-Económico del Grupo, desde los cuales recibirá pedidos y sugerencias para llevarlos a los organismos superiores de la Comunidad Urbana y dará en dichas reuniones cuenta de sus actos e informará de la marcha de la Organización general. Firmará las Actas de adjudicación de lotes y documentos pertinentes a su cargo.

f) Esta obligado a concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de Delegados de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Villa El Salvador y cumplirá con las obligaciones que requieran las funciones de los cargos que se le encomiende.

g) Si el asunto a resolverse en organismos superiores al nivel de su representación es de importancia tal que se disponga la consulta a las bases, deberá convocar a Asamblea General de su Grupo Residencial en el término de tiempo requerido.

ART. 64º.- Son FUNCIONES DEL SUB-SECRETARIO GENERAL DEL GRUPO RESIDENCIAL:

a) Es el responsable en el aspecto territorial del Grupo Residencial de la coordinación de las tareas que cumplan los dirigentes de la Junta Directiva Central encaminadas al desarrollo socio-económico y tiene además otras atribuciones.

b) Reemplaza al Secretario General en forma operativa.

c) En caso de enfermedad, permiso o sanción contra el Secretario General del Grupo, lo reemplaza hasta la terminación del período correspondiente con todas las facultades y atribuciones del titular, debiendo convocar a Asamblea General del Grupo a fin de que nombre otro Sub-Secretario General y el primero sea ratificado como Secretario General.

d) El Sub-Secretario General en coordinación con los Secretarios de Servicios de las Manzanas y con el del Grupo, resuelve los aspectos relativos al Padrón de Pobladores en la forma que especifique el Reglamento Urbano-Comunal y resuelve todo lo referido a las cuestiones de los lotes, en base a las informaciones y requerimientos de base.

ART. 65º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN DEL GRUPO RESIDENCIAL:

•  Es el representante del grupo Residencial ante el CONSEJO DE PRODUCCIÓN del respectivo organismo de autogobierno comunal y es elegido entre los dirigentes de producción y Servicios de las Manzanas en la reunión eleccionaria, y debe cumplir las siguientes tareas:

•  Concurre obligatoriamente a las reuniones del Consejo de Producción en el que representa a su grupo Residencial.

•  Cumplirá las tareas concordantes a impulsar la planificación de base necesaria a la puesta en marcha de las Empresas Comunales de Propiedad social, conforme al Plan de Desarrollo.

•  Puede elegir o ser elegido miembro de la Junta Directiva del Consejo de Producción y como tal puede llegar a representarlo ante el Consejo Ejecutivo Comunal.

•  Puede elegir o ser elegido integrante de los comités Especiales que se nombren en su sector.

•  Concurrirá a las sesiones de Directiva de su grupo y a las que dará cuenta se sus funciones.

•  Concurrirá a las reuniones semanales que realizan los Secretarios de Producción y Servicios de las Manzanas y que la presiden conjuntamente con el Secretario de de Servicios del Grupo, recogiendo las sugerencias de la base para ser analizadas a nivel de los respectivos Consejos.

•  Dará cuenta de sus actos a su base respectiva a través de las Asambleas Generales de Grupo y de las reuniones quincenales del Comité de Desarrollo Socio-Económico de su Grupo.

•  Tiene la obligación de concurrir a los ciclos de capacitación que se programen, así como autocapacitarse en todo lo concerniente al mejor desempeño de sus funciones.

•  Llevará la documentación informativa de su gestión dentro del Consejo de Producción.

•  Conforme al Plan de Desarrollo, en coordinación con los Secretarios de Producción y Servicios de las manzanas organizará el funcionario de los talleres familiares o del Grupo.

ART. 66º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE SERVICIOS DEL GRUPO RESIDENCIAL:

•  Formar parte de trabajadores de las unidades de Servicios.

•  Participará activamente en la planificación y el buen funcionamiento de los servicios comunales conforme al Plan de Desarrollo Comunal, tales como:

•  Unidad de planeamiento físico urbano, que es responsable también del control y resolución de los problemas de lotes.

•  Alumbramiento Público y domiciliario, Agua y Desagüe, Limpieza Pública, Parques, Transporte de Pasajeros, Transporte de Carga, Transporte Escolar, Empresa de Propiedad Social Comunal, de Construcción Civil, Unidad de Reparaciones, etc.

c) Puede elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva del Consejo de Servicios, o de los Comités especiales que se requieran.

d) Concurrirá obligatoriamente a las reuniones a nivel de su Grupo especialmente a la Asamblea General de Grupo donde dará también cuenta de sus funciones y recibirá por diversos mecanismos la iniciativa, quejas o sugerencias de base.

e) Es responsable junto con los dirigentes de su ramo de las Manzanas, que los servicios urbanos en su Grupo Residencial estén en buenas condiciones de uso y conservación.

f) Tiene la responsabilidad de capacitarse permanentemente para el mejor desarrollo de sus funciones.

g) Llevar la documentación necesaria para la información que se requiera en las funciones específicas di su cargo.

h) Denunciará ante quien corresponda o ante el Consejo de Vigilancia cualquier anormalidad que observe y que requiera especial tratamiento.

ART. 67º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMERCIALIZACIÓN DEL GRUPO RESIDENCIAL:

a) Formar parte del CONSEJO DE COMERCIALIZACIÓN conjuntamente con los delegados de tos trabajadores de las unidades de comercialización (Centros Comerciales comunales, Unidades de Comercialización exterior).

b) Participa activamente en la implementación de los mejores sistemas de abastecimientos de bienes de consumo que requiere la Comunidad , fundamentalmente planificando la compra de alimentos eliminando a los intermediarios con la compra directa a las cooperativas agropecuarias, complejos agroindustriales, SAIS y comunidades campesinas y entidades del Estado dependientes del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Alimentación y otros.

c) Es responsable junto con los dirigentes de Comercialización de las Manzanas, por la calidad y precios de los bienes alimenticios y otros que consuma la Comunidad , debiendo dar cuenta de sus actos y recibir sugerencias y denuncias en las Asambleas Generales de Grupo o sesiones de su ramo.

d) Podrá elegir y ser elegido dirigente del CONSEJO DE COMERCIALIZACIÓN o formar parte de los Comités Especiales que se formen en cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, obligándose a capacitarse permanentemente.

ART. 68º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GRUPO RESIDENCIAL:

a) Forma parte del CONSEJO DE EDUCACIÓN junto con los delegados de los Profesores y de los Delegados de los Estudiantes, conforme a la Reglamentación respectiva y son sus funciones:

b) Elegir o ser elegido miembros de la Junta Directiva del CONSEJO DE EDUCACIÓN y de los Comités Especiales que se integren tales como. EDUCACIÓN GENERAL: Inicial, Básica Regular, Laboral, Superior.

RECREACIÓN: Deportes: Excursiones y Paseos, Turismo, Cine y Teatro.

EDUCACIÓN INTEGRAL COMUNAL: Capacitación de Base y a diversos niveles, Bibliotecas, Publicaciones, Certámenes, Radio, Cine, Televisión, Arte, etc.

c) Es responsable de la aplicación eficaz e integral de la REFORMA EDUCATIVA , legislada por el Gobierno Revolucionarlo, y prestar el apoyo organizativo necesario a las tareas requeridas para que en nuestra Comunidad se plasme una sociedad justa y solidaria; en cuyos marcos se forje el nuevo hombre que participe plenamente como militante revolucionario para que el Perú sea país socialista, irradiante para los pueblos de América Latina y del Tercer Mundo.

d) Conjuntamente con los dirigentes de Educación de las Manzanas conforman los Comités Especiales que dentro del Núcleo Educativo Comunal se formen a fin de velar por el funcionamiento de cada Centro Educativo en sus aspectos integrales, así como una efectiva participación decisoria a nivel del CONSEJO, propugnando la integración efectiva de pobladores, maestros, padres de familia y alumnos.

e) Es el encargado de llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva Central de Grupo y de las Asambleas Generales de Grupo.

f) Es responsable de la correcta distribución u omisión de los boletines de Prensa que informen a la población de base sobre los aspectos sustantivos de la vida comunal, por lo que participará en planificar las campañas de capacitación y de divulgaciones que posibiliten una participación consciente de los pobladores y un veraz conocimiento de sus organismos de autogobierno.

g) Da cuenta de sus actos ante la Asamblea General de Grupo y ante el Comité de Desarrollo Socio-Económico respectivo.

h) Tiene la responsabilidad de capacitarse en forma permanente y cumplir sus tareas con el máximo de responsabilidad.

ART. 69º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL DEL GRUPO RESIDENCIAL:

•  Forma parte del CONSEJO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL junto con los delegados de los trabajadores de las unidades de salud (Médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc.) tanto de los hospitales como de los Centros de Medicina Comunal.

•  Puede elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva del Consejo de Salud o formar parte de las Comisiones Especiales que se requieran.

•  El Secretario de Salud y Previsión Social en coordinación con los demás dirigentes de las Manzanas, coadyuvará en la erradicación del alcoholismo, cantinas que se dediquen a la venta de licores y cosas que atentan contra la buena formación de nuestros niños y la juventud. Así mismo motivará a los dirigentes de sus respectivas Manzanas a fin de implementar los botiquines de Manzanas y de Grupo Residencial.

•  Conforme a la estructuración física-funcional de las áreas correspondientes a la acción de los Centros de Medicina Comunal (CEDEMECOS), junto con lo Secretarios de Salud de los otros Grupos Residenciales circunscritos forma parte del Comité Normativo de los Centros de Medicina Comunal conforme específica el Estatuto de dichos organismos.

•  Junto con los Secretarios de Salud de las Manzanas forma el Comité de Salud del Grupo para el mejor cumplimiento de las siguientes acciones: ASISTENCIALES, PREVENTIVAS Y PROMOTORAS.

•  Llevará el Padrón de pobladores y coadyuvará en la eficiente organización del fichero respectivo que permita la planificación de los CEDEMECOS.

•  Dará cuenta de sus acciones ante la Asamblea General del Grupo y ante las reuniones que especifica el estatuto de Normas de los C entros de Medicina Comunal, coordinando sus acciones con los de Educación en lo que fuere necesario, sin descuidar su perfeccionamiento técnico y capacitación general.

TITULO V

DE LOS ORGANISMOS DE AUTOGOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

ART. 70º.- LOS ÓRGANOS DE Autogobierno Comunal y de Administración de la COMUNIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA “VILLA EL SALVADOR”, son:

•  La ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

•  El CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL

•  El CONSEJO DE VIGILANCIA

•  Los CONSEJOS DEL AREA ECONOMICA: PRODUCCION, SERVICIOS, COMERCIALIZACION

•  Los CONSEJOS DEL AREA SOCIAL: CONSEJO DE EDUCACIÓN Y CONSEJO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL.

•  Los ORGANISMOS DE APOYO: COMITÉ DE PLANIFICACIÓN CON SU OFICINA TECNICA DE APOYO (ODEP), Y OFICINA DE INGIENERIA (OI), UNIDAD ECONOMICA FINANCIERA CON SU OFICINA DE APOYO (CAJA COMUNAL), UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y COMITES ESPECIALES.

 

ART. 71º.- Los miembros de estos organismos que provengan de la organización comunal funcional, serán elegidos para un período de dos años, no pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo en un periodo siguiente y en ningún cargo en el periodo subsiguiente.

TITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ART. 72º.- La ASAMBLEA DE DELEGADOS operativamente es el órgano máximo de la Comunidad y está constituida por los Secretarios Generales de los Grupos Residenciales de Villa El Salvador o sus representantes debidamente acreditados y por los Delegados trabajadores de los Comités Directivos de las Empresas Comunales de Propiedad Social tanto de Producción y de Servicios como de otras unidades ^que formen parte básica de los Consejos del Área Económica y Social.

ART. 73º.- La Asamblea General de Delegados será presidida por un Director de Debates elegido en el mismo acto y necesariamente tendrá que ser miembro que no desempeñe cargo alguno en el Consejo Ejecutivo Comunal y en el Consejo de Vigilancia Comunal.

ART. 74º.- La Asamblea General de Delegados pueden ser ordinaria o extraordinaria y requiere para sesionar válidamente de la concurrencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros hábiles.

ART. 75º.- En caso de no haber quórum se convocará a la Asamblea General de Delegados para una nueva fecha en los quince días siguientes a la frustrada.

ART. 76º.- Los acuerdos de la Asamblea General de Delegados se adoptarán por mayoría de votos, salvo los casos en que se especifique otra modalidad.

ART. 77º.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán cuando menos cuatro veces al año y las extraordinarias cuando lo requiera el Consejo Ejecutivo Comunal, el Consejo de Vigilancia o la quinta parte de sus miembros hábiles. Las Citaciones se harán con anticipación utilizando los medios habituales de comunicación.

ART. 78º.- Los organismos del Estado que desarrollen programas vinculados al Comité de Asesoramiento, podrán hacerse representar en las Asambleas Generales de Delegados de un representante con voz pero sin voto.

ART. 79º.- Son FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:

a) Aprobar el establecimiento de Empresas Comunales de Propiedad Social y otras del sector social.

b) Aprobar la transferencia de tierras a otras organizaciones comunales que lo soliciten y esté dentro de la programación del Plan de Desarrollo Comunal autorizando para ello al Consejo Ejecutivo Comunal a fin que suscriba los convenios respectivos de interés mutuo. Así mismo la transferencia de tierras a entidades del Estado.

c) Examinar la gestión de autogobierno, administrativa, económica y financiera del Consejo Ejecutivo Comunal, mediante el análisis del Balance General y el estado de pérdidas y ganancias, y anexos que sean necesarios, así como las memorias de los responsables de los Consejos.

d) Examinar la acción fiscalizadora del Consejo de Vigilancia en base a sus informes.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal, concordante al Plan Nacional.

f) Aprobar el Plan Anual de inversiones presentados por los respectivos Consejos ante el Consejo Ejecutivo Comunal.

g) Aprobar el Presupuesto Anual y el Balance Anual que el Consejo Ejecutivo Comunal somete a su consideración.

h) Aprobar los créditos que por su naturaleza somete a su consideración el Consejo Ejecutivo Comunal.

i) Elegir el Comité Electoral, para la elección de Comités Directivos de los Consejos.

j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los pobladores-comuneros y el monto de las multas.

k) Revocar en los casos señalados en el presente Estatuto o por acuerdos de los tercios del número de sus miembros en los casos no especificados, el mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo Comunal, del Consejo de Vigilancia, de los Comités especiales y del Comité de Planificación.

l) Aprobar y modificar sus Reglamentos internos; tomar conocimiento de los acuerdos de los Consejos y aprobar los que sean presentados.

TITULO VII

DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL

ART. 80º.- El CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL es el órgano responsable del gobierno local y la administración de la Comunidad.

ART. 81º.- La autoridad del CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL está sometida a la autoridad de la Asamblea General de Delegados, a la Asamblea Plenaria y a la máxima soberanía del referéndum de toda la Comunidad.

ART.82°.- El CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL (C.E.C.) está constituido por 11 miembros, 6 de los cuales son elegidos por la Asamblea General de Delegados y son: Secretario General Ejecutivo, Sub-Secretario General Ejecutivo, el Secretario de Economía y Finanzas, el Secretario de Administración General, el Secretario de Relaciones y el Secretario de Planificación.

El resto de los 5 miembros del Consejo Ejecutivo Comunal son el Secretario de Producción, de Servicios, de Comercialización, de Educación y de Salud, que está integrado por el COORDINADOR GENERAL elegido por cada uno de los Consejos respectivos.

ART. 83º.- Las sesiones del Consejo Ejecutivo Comunal son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán el segundo y cuarto viernes de cada mes y las extraordinarias cuando lo requiera el Secretario General Ejecutivo o la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo Comunal.

ART. 84º.- Para que haya quórum se requiere cuando menos la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. El Secretario General Ejecutivo tiene voto dirimente.

ART. 85º.- La duración del mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo Comunal será de dos años pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo en período siguiente ni en ningún Cargo en periodo subsiguiente, estando aptos para estos casos sólo 6 (seis) años después que haya ocupado el primer cargo.

ART. 86º.- Los cargos del Consejo Ejecutivo Comunal son personales e indelegables.

ART. 87º.- No pueden ser integrantes del Consejo Ejecutivo Comunal:

a) Los menores de 18 años.

b) Los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c) Los que hubieran sido sancionados con suspensión o hubieren sido censurados por su base durante el año anterior.

d) Los que tengan menos de tres meses de radicados en la Comunidad.

e) Los que tengan pleito pendiente con la Comunidad.

ART. 88º.- EL SER INTEGRANTE DEL CONSEJO EJECUTIVO ES UN HONOR Y NO DA DERECHO A REMUNERACIÓN ESPECIAL NI BENEFICIOS ADICIONALES, DEBIENDO EL ELEGIDO CONTINUAR EJERCIENDO EL TRABAJO QUE LE CORRESPONDE, en su respectivo centro de Trabajo.

ART. 89º.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Comunal son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones, obligaciones y decisiones que asuman, salvo que cualquiera de ellos exprese su oposición y deje constancia en acta de su voto en contra.

ART. 90º.- Los acuerdos deberán constar en acta, asentadas en Libro especial legalizado, que serán firmadas por los asistentes. Las actas, archivo y labores propias de oficina serán efectuados por persona o personas que tome el Consejo Ejecutivo Comunal a su servicio.

ART. 91º.- Son FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Delegados.

b) Aprobar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo económico-social de la Comunidad.

c) Someter a la consideración de la Asamblea General de Delegados dentro de los términos establecidos, los presupuestos así como los balances, memorias y cuentas generales.

d) Aprobar el Plan de Desarrollo que anualmente presenta el Comité de Planificación por intermedio del Secretario respectivo, junto con el presupuesto coordinado con el Comité de Administración General, por lo menos treinta días antes de ser sometida a consideración de la Asamblea General de Delegados.

e) Convocar a las Asambleas de Delegados de carácter ordinario y extraordinario con esquelas y con cargo.

f) Convocar a Elecciones conforme el Reglamento respectivo.

g) Controlar y evaluar constantemente los planes y presupuestos de la marcha comunal.

h) Aprobar los informes quincenales de los mecanismos económicos y administrativos de la Comunidad.

i) Aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Unidades de Producción, servicios y apoyo.

j) Adoptar todas las medidas concordantes al más eficaz cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal ceñidos a los Fines y Objetivos señalados por este Estatuto y por los acuerdos que tomen los organismos jerárquicamente superiores.

DEL SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO

ART. 92º.- El Secretario General Ejecutivo es el dirigente ejecutivo de más alto nivel de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Villa El Salvador y es su representante legal. Es, asimismo el supervisor de las responsabilidades del Consejo Ejecutivo Comunal. Es de su competencia:

a) Cumplir y hace cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Delegados y del Consejo Ejecutivo Comunal.

b) Ejercer las atribuciones representativas que le confiere este Estatuto y los poderes especiales que se le otorgue.

ART. 93º.- Es responsable de:

a) La regularidad de las reuniones estatuidas.

b) La veracidad de las informaciones que proporcione al Consejo Ejecutivo, o a la Asamblea General de Delegados.

c) La existencia de los bienes consignados en los inventarios.

d) El ocultamiento de las irregularidades que observe.

ART. 94º.- El Secretario General Ejecutivo, responde solidariamente con los miembros del Consejo Ejecutivo Comunal cuando participare o conociere de actos que dieran lugar a la responsabilidad de éstos, salvo que proceda tal como lo establece el artículo 68o. del presente Estatuto.

DEL SUB-SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO

ART 95º.- Reemplaza al Secretario General Ejecutivo en los casos de enfermedad, ausencia, destitución u otras contemplados en este Estatuto con todas las atribuciones inherentes al cargo. Además son sus funciones:

a) Cumplir con las tareas que le encomiende el Secretario General Ejecutivo.

b) Es responsable de que estén en orden los archivos y demás documentos de la Secretaría General.

c) Prepara todos los materiales, informes y despachos que deben hacer llegar los distintos Consejos y Comités para que orgánicamente sean conocidos y resueltos por las sesiones del Consejo Ejecutivo Comunal.

DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

ART. 96º.- El Secretario de Economía y Finanzas es el responsable de la Unidad Económica Financiera, dentro de la cual funciona la Caja Comunal.

Tiene las siguientes funciones:

a) Preside el Comité Económico Financiero que gobierna la Caja Comunal conforme a su reglamento.

b) Es responsable de la contabilidad de su unidad.

c) Suscribe junto con el Secretario General Ejecutivo los documentos bancarios, financieros y de otro tipo relativo a lo establecido al Reglamento respectivo de la CUAVES.

d) Es responsable de obtener y canalizar eficientemente los recursos internos y externos que sean necesarios para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal.

e) Propone ante el Consejo Ejecutivo Comunal a los miembros, Secretarios Generales de Grupo para las conexiones especiales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las acciones del Comité Económico Financiero.

f) Informa por escrito a las sesiones del Consejo Ejecutivo Comunal del Estado Financiero de la Caja Comunal.

g) Coordina las tareas de las Comisiones que sean necesarias.

h) Coordina su labor con el Ministerio del Ramo, Fondo Nacional, de Propiedad Social (FONAPS). Banco Central de Reserva (BCR), Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Superintendencia de Banca y Seguro y otras instituciones financieras de acuerdo al Reglamento respectivo.

DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

ART. 97º.- El Secretario de Administración General es responsable del Comité de Administración General y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo Ejecutivo Comunal el nombramiento del personal más adecuado a las funciones contables y administrativas a su cargo.

b) Presentar por escrito los informes, Presupuestos y Estados de Cuenta que sean necesarios ser tratados en las Comisiones del Consejo Ejecutivo Comunal.

c) Presentar ante el consejo Ejecutivo Comunal el Balance General Anual con sus anexos, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Comunidad.

d) Firmar junto con el Secretario General Ejecutivo los documentos requeridos a sus funciones y en otros casos con el Secretario de Economía y Finanzas conforme al Reglamento.

e) Es el responsable de que el Comité de Administración General tenga conforme lo reglamentado las informaciones periódicas requeridas a las distintas unidades de producción, de servicios, de comercialización, de educación y de salud, a fin de que se procesen al nivel central.

f) Dirige el Comité de Administración General tal como lo establece el respectivo Reglamento.

g) Al igual que todos los miembros del Consejo Ejecutivo Comunal está obligado a concurrir a sus sesiones quincenales y entregar por lo menos 24 horas antes, su Informe Escrito a la Secretaría General.

h) Es responsable que se lleve verazmente el Inventario de los bienes comunales, actualizados conforme a Ley.

i) Forma parte del Comité Económico Financiero en calidad de Vice-Presidente.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES

ART. 98º.- El Secretario de filiaciones nombrado por Asamblea General de Delegados, tiene las siguientes funciones:

a) Coordina las acciones del Consejo Ejecutivo Comunal Con el COMITÉ DE RELACIONES constituido por los Secretarios de Relaciones de los distintos Consejos de la CUAVES. Es decir, el Secretario de Relaciones del Consejo de Educación, Salud, Comercialización, Servicios y Producción.

b) Coordina las acciones necesarias al cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal con los distintos Ministerios del Gobierno Central, los representantes del instituto Nacional de Planificación (INP), Comisión Nacional de Propiedad Social (CONAPS), Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS), Corporación Financiera de Desarrollo(COFIDE), INDUPERU, SINAMOS, etc.

c) Informa por escrito de los asuntos a su cargo para ser tratados en las sesiones del Consejo Ejecutivo Comunal al que debe concurrir personalmente.

d) Debe mantenerse particularmente bien informado de las alternativas legales, políticas, económicas y sociales que se produzcan en el país y en el exterior y que afecten a la vida comunal.

e) Mantiene relaciones con instituciones nacionales o internacionales conforme a lo establecido y debe informar de ello al Consejo Ejecutivo Comunal.

f) Representa a la Comunidad ante los organismos externos en que sea necesaria la presencia de la CUAVES.

DEL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

ART. 99º.- El Secretario de Planificación tiene las siguientes funciones:

a) Es responsable del COMITÉ DE PLANIFICACIÓN que es el organismo encargado de preparar el Plan de Desarrollo Económico-Social de la Comunidad , concordante al Plan de Desarrollo Nacional estructurado por el I.N.P.

b) Es el responsable ante el Consejo Ejecutivo Comunal de las acciones que realice la Oficina de Desarrollo de Proyectos (ODEP) y la Oficina de Ingeniería (01 CÜAVES), como entidades técnicas de la Comunidad.

c) Coordina la acción de los Secretarios de Planificación de cada uno de los Consejos y propone al Consejo Ejecutivo Comunal el personal técnico especializado que se requiera a fin de que el Comité de Planificación cumpla eficazmente sus funciones.

d) Informa por escrito a la Secretaría General y concurre personalmente a las reuniones del Consejo Ejecutivo Comunal.

e) Es responsable de que se cumplan las funciones de su Comité conforme al cronograma de acciones que prepare y que deben referirse a sí mismo a las acciones planificadas que deben llevar las distintas empresas de propiedad social-comunal que forman parte de los Consejos del Área Económica y del Área Social.

f) Preside las reuniones de Directiva del Comité de Planificación y se mantendrá constantemente informado de la situación comunal y del exterior en cuanto compete a sus funciones.

g) Es el responsable de mantener vínculos más estrechos con el Instituto Nacional de Planificación, con la Oficina de Planificación del MIT, Comité de Desarrollo Regional y otros organismos conforme se requieran.

h) Coordinará con el Consejo de Educación el Plan de Capacitación a diversos niveles que requiera el desarrollo integral de la Comunidad y de los pueblos jóvenes circundantes del Cono Sur en una primera etapa.

DEL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN

ART. 100º.- El SECRETARIO DE PRODUCCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL, es el Coordinador General del Consejo de Producción, máximo dirigente del mismo y que es elegido entre los Secretarios de Producción de los Grupos Residenciales o entre los representantes de los Comités Directivos de las Empresas de Propiedad Social del sector de Producción.

ART. 101º.- Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL, coordinar las acciones del sector de producción conforme al cronograma de acciones encaminadas a cumplir el Plan de Desarrollo Comunal; informar por escrito al Consejo Ejecutivo Comunal y concurrir personalmente a las reuniones establecidas, convocar a las reuniones de su Consejo tal como lo establece su Reglamento interno.

ART. 102º.- Es el responsable de la coordinación de las empresas de Propiedad Social-comunal, de los talleres grupales y de las distintas unidades productivas que se formen por gestión comunal.

DEL SECRETARIO DE SERVICIOS

ART. 103º.- El SECRETARIO DE SERVICIOS DEL CONCEJO EJECUTIVO COMUNAL, es el coordinador General del Consejo de Servicios y es elegido entre los Secretarios de Servicios de los Grupos Residenciales o entre los delegados de las, empresas de Propiedad social-comunal de las unidades de servicios.

ART. 104º.- Son sus funciones:

a) Coordinar las acciones de las acciones de las unidades de servicios conforme al Plan de Desarrollo Comunal y al cronograma de acciones trazado por su Consejo.

b) Es responsable ante el Consejo Ejecutivo Comunal de la eficiente gestión y desenvolvimiento de los diversos servicios comunales.

c) Debe informar por escrita al Consejo Ejecutivo Comunal y concurrir a las reuniones establecidas.

d) Preside las reuniones de la Directiva del Consejo de Servicios con las atribuciones determinadas por su reglamento interno; es el responsable de convocar las reuniones del Consejo de Servicios.

DEL SECRETARIO DE COMERCIALIZACIÓN

ART. 105º.- El SECRETARIO DE COMERCIALIZACIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL, es el Coordinador General del Consejo de Comercialización y es elegido entre los secretarios de Comercialización de los Grupos Residenciales o entre los delegados de los trabajadores de las unidades de comercialización.

ART. 106º.- Son funciones del Secretario de Comercialización del Consejo Ejecutivo Comunal:

a) Coordina las acciones de los centros comerciales comunales a nivel interno y de las otras unidades de comercialización y unidades de distribución, a fin de que se cumplan las metas programadas conforme al Plan de Desarrollo Comunal y a los que específicamente sean determinados por el Consejo de Comercialización.

b) Es responsable ante el Consejo Ejecutivo Comunal de la eficiente gestión y desenvolvimiento de los diversos mecanismos de comercialización.

c) Debe informar por escrito al Consejo Ejecutivo Comunal y concurrir personalmente a las sesiones establecidas.

d) Preside las sesiones de Directiva del Consejo de Comercialización con las atribuciones determinadas en su Reglamento interno. También es el responsable de convocar a las reuniones del consejo de comercialización.

DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

ART. 107º.- EL SECRETARIO DE EDUCACION DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL, es el Coordinador General de Consejo de Educación del cual es su máximo dirigente y es elegido entre los secretarios de Educación de los Grupos Residenciales o entre los Delegados de los profesores de los centros educativos que funcionan en Villa El Salvador o entre los Delegados Alumnos mayores de 18 años. Los profesores deben tener su residencia en la CUAVES por lo menos 2 años.

ART. 108º.- Son funciones del Secretario de Educación del Consejo Ejecutivo Comunal:

•  coordinar las acciones del Plan de Desarrollo Comunal compatible con la ley Reforma de la Educación y a los acuerdos que al respecto tomen los miembros del Consejo de Educación.

•  Es responsable ante el Consejo Ejecutivo Comunal del adecuado cumplimiento de las metas determinadas para los organismos de educación que constituye en forma más integral el Núcleo Educativo Comunal señalado por la respectiva Ley.

•  Debe informar por escrito de las tareas cumplidas por su Consejo y concurrir a las reuniones del Consejo Ejecutivo Comunal.

•  Es responsable de la Coordinación efectiva de los planes de capacitación y los programas de divulgación con todos los medios de comunicación masiva que debe poseer a fin de que las bases comunales y las unidades producción y servicios que conforman el Área Económica y del Área social obtengan la adecuada formación integral a fin de forjar una sociedad más justa y con participación plena y consciente.

•  Es responsable de los mecanismos de difusión que deben desempeñar su labor integradora a nivel de solidaridad con otros Pueblos Jóvenes, Cooperativas, Comunidades Campesinas, Comunidades Laborales, etc.

•  Es Director responsable del órgano oficial de la Comunidad Urbana Autogestionaria "Villa El Salvador" que es "COMUNIDAD" y de hacer llegar a todos los dirigentes de los Consejos y Comités, así como a los Secretarios Generales de Grupos de Boletín Informativo con los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo Comunal y de la Asamblea General de Delegados.

•  Es responsable de la difusión determinada por Reglamento a las bases del Balance Anual, Anexos, Presupuestos y otros documentos presentados por el Comité de Administración General al final de cada ejercicio, para que las bases se pronuncien con suficiente conocimiento.

DEL SECRETARIO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL

ART. 109º.- El SECRETARIO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL DEL CONSEJO EJECUTIVO COMUNAL, es el Coordinador General del Consejo de Salud, elegido entre los Secretarios de Salud y Previsión Social de los Grupos Residenciales o entre los representantes de los trabajadores profesionales de los Centros de Medicina Comunal o de los Hospitales (Médicos, enfermeras, farmacéuticos, auxiliares), con residencia en la CUAVES por lo menos de dos años.

ART. 110º.- Son funciones del Secretario de Salud y Previsión Social del Consejo Ejecutivo Comunal.

a) Coordinar las acciones asistenciales, preventivas y promotoras, propias de la Medicina Comunal , entre las diversas unidades de salud y las diversas instituciones estatales organismos internacionales a fin de cumplir del modo más eficaz las metas de salud física y mental que requiere la Comunidad para su realización plena y alcancen cada uno de sus miembros el bienestar integral.

b) Es responsable ante el Consejo Ejecutivo Comunal de la gestión y desenvolvimiento adecuado de los diversos servicios de salud comunal conforme al Plan de Desarrollo Comunal trazado.

c) Debe informar por escrito al Consejo Ejecutivo Comunal y concurrir a las sesiones convocadas.

d) Preside las sesiones de Directiva del Consejo de Salud y Previsión Social con las atribuciones determinadas en su Reglamento interno. También es el responsable de convocar a las reuniones del Consejo de Salud y Previsión Social.

TITULO VIII

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ART. 111º.- El Consejo de Vigilancia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Villa El Salvador, es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar las actividades del Consejo Ejecutivo Comunal y de los demás Consejos y Comités especiales en todo lo relativo a la marcha política, económica, y administrativa de la Comunidad con cargo de dar cuenta a la Asamblea General de Delegados o Asamblea Plenaria.

ART. 112º.- El Comité Directivo del Consejo de Vigilancia será nombrado en Asamblea de los Servicios de Vigilancia de las Juntas Directivas Centrales de Grupo y estará compuesto por siete miembros.

•  Un Fiscal Comunal.

•  Un Fiscal Suplente.

•  Un Secretario. . .

•  Un Tesorero.

•  Tres Vocales.

ART. 113º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:

a) Fiscalizar y supervisar las actividades del Consejo Ejecutivo Comunal de los Consejos del Área Social, del Área Económica y de los Comités Especiales.

b) Controlar la contabilidad.

c) Conocer de las relaciones de los comuneros y emitir su opinión ante el Consejo Ejecutivo Comunal y ante la Asamblea General de Delegados.

d) Conocer las reclamaciones que le hagan llegar los trabajadores de las Empresas de Propiedad Social-Comunal y emitir su opinión ante el Consejo Ejecutivo Comunal y ante la Asamblea General de Delegados por escrito.

e) Proponer a la Asamblea General de Delegados las sanciones aplicables a los comuneros que infrinjan sus obligaciones.

f) En los casos que así lo resuelva la Asamblea General de Delegados o el Consejo Ejecutivo Comunal denunciará ante la autoridad competente las infracciones al presente Estatuto a las Leyes del Gobierno Central.

ART. 114º.- Las sesiones del Comité Directivo del Consejo de Vigilancia son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán cada quince días y extraordinarias a pedido de uno de los miembros. El quórum estará dado por la mayoría.

ART. 115º.- La Asamblea General de Secretarios de Vigilancia con su Comité Directivo se realizará una vez cada dos meses en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario.

ART.116º.- Los miembros del Comité Directivo del Consejo de Vigilancia son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones, obligaciones y decisiones que tomaren, salvo que cualquiera exprese su disconformidad dejando constancia en acta de su voto en contra.

ART. 117º.- Son funciones del Fiscal Comunal.

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Presidir las sesiones, suscribiendo los documentos respectivos.

c) Hacer cumplir, las disposiciones que se adopten.

d) Emitir los dictámenes del Consejo con arreglo al Reglamento respectivo

ART. 118º.- Son funciones del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en caso de ausencia calificada, de enfermedad sanción o separación. Además de otras específicas que le asigne el fiscal titular.

ART. 119º.- Son funciones del Secretario llevar el Libro de Actas del Consejo de Vigilancia debidamente firmados por los asistentes y hacer las convocatorias a las sesiones del Consejo preparando adecuadamente los documentos e informes que se requieran para mejor resolver los asuntos elevados al conocimiento del Consejo.

ART. 120º.- Son funciones del Tesorero llevar el Libro de Caja y los Auxiliares respectivos en cuanto concierne a los recursos que se le asigne y a los gastos debidamente documentados que requieran las funciones del consejo de Vigilancia.

ART. 121º.- Las funciones de los tres Vocales serán las que asigne el Fiscal Comunal.

ART. 122º.- Otras funciones o atribuciones son los que señale el Reglamento del Consejo de Vigilancia.

 

NOTA.- Los Estatutos de la CUAVES , fueron aprobados en Asamblea General el 18 de Noviembre de 1973, conforme o los lineamientos y estructura organizativa acordada en nuestra I Convención. En posteriores Asambleas Generales y en la II Convención de 1975, se hicieron algunas modificaciones que están contenidas en este texto. Falta incorporar el acuerdo referido a la elección a nivel de Manzana de un Secretario de Vigilancia.

Este folleto es el más completo y oficial que publica el actual CEC, para conocimiento de la comunidad.

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